Creáse un Impuesto Específico de Consumo, en adelante denominado IEC, que afectará el valor CIF de las importaciones, y el precio ex-fábrica de las enajenaciones de bienes o mercancías de producción nacional comprendidos en el Anexo I de este Decreto, con las tasas o alícuotas contempladas en dicho Anexo. Ver el Anexo "A", Anexo I de este Decreto en la Gaceta No. 111 del 13 de Junio de 1997. |