LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:(Decreto Sobre los Gastos que Pueden hacer las Municipalidades para las Fiestas Cívicas). (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decretos Ejecutivos
Número:
Gaceta No.:230
Fecha Publicación:10/13/1917. Otras Fechas:
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Reformada por
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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    Artos. 267 y 268 del Código Penal (Indice Relacionado).

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
El inciso (p) del artículo 1º del decreto citado se leerá así: (p) – Que la Municipalidad o Junta Local no podrá invertir en los gastos administrativos más del 60% del producto de los impuestos que se establecen; y que el 40% restante ha de invertirse exclusivamente en mejoras y obras públicas del Municipio o de la Junta Local. Del expresado 60% podrá invertirse hasta el 2% en las fiestas cívicas del 14 y 15 de septiembre y del 12 de octubre, de cada año; y que de los fondos provenientes de los impuestos, no podrán autorizar ningún gasto que no corresponda a una verdadera necesidad y que, desde luego, se tendrá por prohibido consumirlos en otras fiestas, celebraciones, recepciones u otros fines ajenos a su institución, incurriendo los funcionarios o empleados responsables, en las penas de los artículos 267 y 268 Pn. El presente comienza a regir desde su publicación por bando.




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2010.
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