Interpretaciones:
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Derogaciones:
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Reformas:
Al Decreto Legislativo N°. 250, Se Ratifica y Modifica el Decreto N°. 245, Estado de Emergencia Nacional.
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Adiciones:
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Suspensiones:
Se suspenden en todo el territorio Nacional los Derechos y Garantías Consignados en los Artículos: 26 salvo numerales 1 y 3; 30; 31; 33 salvo numeral 2, 2.1 parte final y los numerales 3 y 5; 34 numerales 2 y 8; 45; 49; 53; 54; 66; 67 salvo párrafo primero; 68 salvo párrafo 1 y 2; y 83 de la Constitución Política de la República de Nicaragua de 1987.
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Observaciones: |
La presente suspensión de Derechos y Garantías pone en vigencia el Estado de Emergencia en todo el Territorio Nacional por el termino de un año a partir de su entrada en vigor. |