Las Juntas de detalle establecidas de conformidad con el Arto. 12 de la Ley, (Impuesto Proporcional y Directo Sobre Capital, Ley de Tasa, Renta en Favor del Estado)(), relativa al impuesto directo sobre el capital, y el miembro no oficial nombrado de las juntas de revisión, devengarán un total de dos por ciento sobre las cantidades que por el impuesto se recauden en el respectivo departamento. De esa suma se deducirán los gastos de oficina de las mismas juntas y el resto se distribuirá por partes iguales entre sus miembros. |