Durante el Estado de Emergencia Económica decretado por el Decreto Legislativo No. 9, (Declárese por un Año el Estado de Emergencia Económica) (), los dueños de predios rústicos no podrán cobrar en concepto de precio de arrendamiento de los mismos o parte de ellos, durante cada año labrador, más de veinticinco córdobas por manzana laborable si el arrendatario hiciere una sola siembra, y mas de treinta córdobas si el arrendatario hiciera dos siembra o sea primera y postrera. El arrendatario si no pudiere o no quisiere sembrar de postrera, podrá subarrendar a otra persona el total o parte del terreno que tiene en arrendamiento para que esa otra persona siembre de postrera, y en este caso el arrendatario no podrá cobrar al subarrendatario más de quince córdobas como precio de arrendamiento, por cada manzana. Para los efectos de este artículo, se entiende que el arrendatario que subarrendó para que otro sembrara de postrera, hizo las dos siembras en el año labrador. El pago del precio de arrendamiento se podrá hacer en efectivo o en productos; en el primer caso el arrendador podrá exigir que el pago se haga adelantado, y en el segundo, se hará el pago al recoger la cosecha, valorándose los productos de esta de acuerdo con los precios corrientes de la localidad, al verificar el pago. Los directores de Policía penarán la infracción de este Arto. Con una multa de C$ 100.00 a C$ 500.00, gubernativamente.
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