Se aclara el párrafo primero del Arto. 2, de la Ley No. 711, Ley de Impuesto sobre Bienes Mobiliarios (), en el sentido de que no se tomará en cuenta como pasivo del contribuyente, los créditos a favor de personas domiciliadas fuera de Nicaragua, si el contribuyente no hubiere retenido o pagado las sumas que deban al Fisco tales acreedores por razón del impuesto sobre bienes mobiliarios por los créditos referidos. |