Transcurrido el Término Improrrogable a que se Refiere el Inc. b) del Arto. 4 del Decreto Legislativo No. 8 (Decreto Sobre la Siembra del Algodón)() el Ministro de Agricultura y Ganadería Procederá a la Destrucción de los Rastrojos a Costo del Plantador o Dueño del Terreno, sin Perjuicio de las Sanciones Establecidas en el Arto. Citado
|