Esta norma perdío su vigencia por una derogado tácitamente por Ley 59, Ley de División Política Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 189 del 6 de octubre de 1989, que tiene por objeto regular la organización del territorio para su administración en diferentes unidades territoriales: Regiones, Departamentos y Municipios, cada uno con sus respectivas cabeceras y delimitación. Al ser esta la primera norma en la historia de Nicaragua que unificó y sistematizó la regulación jurídica sobre estos temas, produce una derogación tácita respecto a aquellas normas anteriores que desarrollaban o contenían uno o más aspectos vinculados a lo que hoy conocemos como división política administrativa. Por tanto, aplicando el principio “ley posterior deroga ley anterior” se fundamenta la derogación tácita de la presente norma.
Esta norma es parte del Anexo III, Registro de Normas sin vigencia o Derecho histórico de la Ley N°. 1048, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Municipal, aprobado el 26 de noviembre del año 2020, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 189 del 13 de octubre de 2021. |