Esta ley deroga las anteriores de inquilinato existentes, principiará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales y será publicidad en La Gaceta, Diario Oficial.
Los contratos de arrendamiento, escritos o no, y sus modificaciones aceptadas por las partes, referentes a predios urbanos, casas o apartamientos, se entenderán prorrogados por el término de un año a partir de la vigencia de la presente Ley, a voluntad de los inquilinos y obligatoriamente para los arrendadores. |