En lo Relativo a la industria de Primera Categoría, Clasificada Según Decreto Ejecutivo No. 11, Conceptúase Industria de Primera Categoría (), Que Elaboran Conservas de Pescado de Agua Salada o Dulce, de Mariscos, o de Crustáceos, se Consideran como Artículos Necesarios para la Fabricación de la Manufactura los Siguientes Artículos, cuya Importación será libre de Todo Derecho Específico y Advalorem
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