Las instituciones financieras que estén sobrepasadas respecto de los límites establecidos en el artículo 8 de la presente norma, tendrán un plazo de seis meses o el correspondiente vencimiento de las inversiones, el que sea menor, para el retiro del exceso. En el caso de los depósitos a la vista, el exceso deberá retirarse dentro de un periodo prudencial el que será determinado por el Superintendente. |