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Título:(Prohíbese la Venta de Bebidas Embriagantes a los Menores de 18 años de Edad). (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decretos Legislativos
Número:137
Gaceta No.:169
Fecha Publicación:08/05/1949. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por el Decreto-Ley N°. 596 (Indice Relacionado).

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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Observaciones:
En toda cantina, club, hotel, restaurante u otros establecimientos similares, se prohíbe la venta de bebidas embriagantes a los menores de 18 años de edad.

La falta de cumplimiento a esta disposición por parte del vendedor, será penada con 15 días de arresto y multa de veinte a cuarenta córdobas. En caso de reincidencia, el arresto será inconmutable, y la multa doble.



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