Aprobar el proyecto de Reglamento de la Comisión de Cambios cuyos miembros, de acuerdo con el Consejo Directivo del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, sometieron al conocimiento del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía. Elévese el presente Reglamento al conocimiento del Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Economía, para su aprobación.
Sin embargo, cuando se trate de necesidades del Gobierno o en casos especiales y urgentes que no impliquen importación de mercadería o, el Presidente de la Comisión de Cambios o el miembro en que ésta delegue, podrá autorizar venta de divisas, con la obligación de informar a la Comisión, en su próxima sesión, las autorizaciones que haya concedido al tenor de lo dispuesto por este artículo y de las instrucciones expresas que haya recibido de la misma Comisión. |