Quedan derogadas todas las leyes, disposiciones, acuerdos, reglamentos, planes de arbitrios, etc., que se opongan a la presente ley, la cual regirá desde su publicación en La Gaceta. El derecho fiscal sobre el destace de ganado mayor, lo cobrarán las oficinas fiscales de la República a razón de un córdoba y ochenta centavos por cada res. |