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Título:Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Leyes
Número:855
Gaceta No.:27
Fecha Publicación:02/11/2014. Otras Fechas:
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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Ley Nº. 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar.

Decreto Presidencial N°. 12-2020, Reglamento Estatutario del Instituto de Previsión Social Militar.

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Normas Relacionadas
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Ley N°. 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales.

Ley N°. 337, Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres.

Ley N°. 1009, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional.

Decreto Ejecutivo N°. 55-95, Reglamento Estatutario del Instituto de Previsión Social Militar.

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:
La Ley 855, deja sin efectos las siguientes normas:

1. Ley Nº. 75, Ley de Organización Militar del Ejército Popular Sandinista.

2. Decreto-Ley N°. 1-91, Reforma a la Ley Creadora de los Grados de Honor, Cargos y Grados Militares.

3. Decreto–Ley N°. 2-91, Reforma a la Ley de Organización Militar del Ejército Popular Sandinista.

4. Decreto-Ley N°. 429, Ley Creadora de los Grados de Honor, Cargos y Grados Militares.

5. Decreto Ejecutivo N°. 521, Ley de Creación del Instituto de Previsión Social del Ejército Popular Sandinista.

Los Artículos 37, 43, 46, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 93 de la Ley Nº. 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar.
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Reformas:
Los Artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 42, 47, 50, 51, 53, 54, 58; Reformase el nombre del TÍTULO CUARTO, DISPOSICIONES TRANSITORIAS, ADICIONALES Y FINALES y los artículos 84, 92 y 94, Asimismo se adicionan después del artículo 92, dos nuevos artículos. El título, artículos reformados y los artículos adicionados,de la Ley Nº. 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar.
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Adiciones:
Adicionase al TÍTULO PRIMERO, ORGANIZACIÓN MILITAR, CAPÍTULO IV, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO una nueva sección “Símbolos Militares, Nombres de Unidades e Instalaciones Militares, Emblemas, Insignias y Distintivos, a continuación del artículo 34 e integrada por cinco artículos de la Ley Nº. 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar.

Adicionase un nuevo artículo a continuación del artículo 62 del TÍTULO TERCERO, PREVISIÓN SOCIAL MILITAR, CAPÍTULO II, PRESTACIONES, SECCIÓN SEGUNDA, SEGURIDAD SOCIAL de la Ley Nº. 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar.
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Suspensiones:

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Observaciones:
Las presentes reformas se consideran sustanciales y se ordena que el texto integro de la Ley N°. 181, “Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar” publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 165 del 2 de septiembre de 1994, con sus reformas incorporadas, sea publicada en La Gaceta, Diario Oficial.

Esta norma es parte del Anexo I, Registro de Normas Vigentes de La Ley N°. 1009, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 98 del 01 de junio de 2020.



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