El período de servicio para los funcionarios cuyo nombramiento compete a la Corte Suprema de Justicia conforme al número 7 del Arto. 123 de la Constitución Política (), será de dos años.
Se exceptúa la duración del periodo del Registrador de la Propiedad Inmueble, que será de cuatro años, de conformidad con el Arto. 105, de la Ley, Reglamento del Registro Público (); y el de los jueces locales, que será de un año, a partir de cada primero de Enero. |