Declárase el Estado de Emergencia Económica de la República por el período de un año contando desde el primer día de la vigencia de esta decreto, suspendiéndose en consecuencia durante dicho término, las garantías consignadas en los Artos. 43 y 62 de la Constitución Política de 1948. Fracción 4ª del ordinal 6º del Arto. 163 de la Constitución Política. |