Amplíase Hasta el 31 de Octubre del Corriente Año el Término de la Vigencia de la Ley Nº 350, de que habla el Arto. 17 del Mismo. En Consecuencia, Todas y Cada una de las Disposiciones Mencionadas en la Ley Nº 350, (Ley de Emergencia y Modifícase a la Ley del Banco Nacional) (), Con Excepción de las Contenidas en el Arto. 16, Se Entiende que Continúan en Pleno Vigor sin Interrupción Alguna, Hasta el Mencionado 31 de Octubre.
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