Créase la Corporación Nicaragüense de Bienes Raíces, que en el texto de la presente Ley se designará CONIBIR, adscrita al Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos, de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía económica y administrativa, y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
La administración de los terrenos y rentas de los repartos legales intervenidos, de conformidad con el Decreto No. 97 del 22 de septiembre de 1979, permanecerán, no obstante las disposiciones de la presente Ley, bajo la administración de la Oficina Nacional de Repartos Intervenidos del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. |