Arto. 2º del Decreto de 9 de Octubre de 1911 y el inciso a) de la cláusula novena del Contrato de Empréstito Suplementario, sancionado como ley de la República, el 20 de Marzo del año corriente, en el Tribunal de la Comisión Mixta de Reclamaciones á quien corresponde el pago de esas deudas, lo cual no basta para que el Gobierno dicte algunas reglas concernientes á la formación de las pruebas. (Sobre estos dos Decretos que se hace mención no hay en gacetas nada relacionado).
Toda persona que haya entregado objeto para el consumo del Ejército, sin haber percibido el correspondiente recibo, seguirá una información para perpetua memoria, ajustándose en un todo á lo dispuesto en el Título XXV del Libro II del Código de Procedimiento Civil () Con la certificación respectiva, el interesado presentará el reclamo ante el citado Tribunal de la Comisión Mixta. |