A partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, el Consejo Directivo del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua podrá autorizar registros de pedidos para almacenamiento en puertos nicaragüenses (“In Bond”), de maquinaria agrícola consistente en tractores, sus aditamentos (arados, gradas, sembradoras, cultivadoras, fumigadoras y otras similares) y sus partes, lo mismo que de insecticidas y abonos o fertilizantes (orgánicos y químicos) sin más requisitos que la comprobación por parte del interesado de que el pago del valor de la mercancía ha sido convenido con el exportador a un plazo no inferior a seis meses, contados desde la fecha de embarque. |