El avalúo catastral de los inmuebles rurales destinados a la explotación agropecuaria, a que se refiere el párrafo 2º del Artículo 1º de la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, se estimará en base a su capacidad de producción y a las regulaciones que establece la presente Ley. La presente Ley deroga cualquier disposición que se le oponga. |