Los patronos, al momento de iniciar sus actividades, presentarán una planilla inicial de todos sus trabajadores, con indicación de fecha de ingreso, salario y demás especificaciones que solicite el Instituto, la que servirá de base para iniciar el proceso de facturación directa y planillas pre-elaboradas. Deroga disposiciones que se le opongan a lo dispuesto en este Decreto.
Este decreto menciona que deroga al Decreto No. 144 del año 1978 pero el año correcto de ese decreto es de 1970. |