Suspensiones:
Suspende Durante el Lapso de su Vigencia las Garantías Enumeradas en los Artos. 43 y 62 Constitución Política (), Exclusivamente en lo que Se Refiere al Mantenimiento de la Ley de Inquilinato Vigente, a Contratos de Arrendamientos Rústicos y Urbanos, Quedan en todo su Vigor las Demás Garantías Estipuladas en los Artos mencionados Anteriormente.
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