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Legislación Relacionada
Título:(Reglamento al Decreto Legislativo No. 156, (Disposiciones del Granero Nacional bajo la Administración del Instituto de Fomento). (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decretos Ejecutivos
Número:18
Gaceta No.:62
Fecha Publicación:03/14/1956. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 881, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAAN) (Indice Relacionado).

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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Las reglas que en el presente Decreto rigen para maíz y frijoles debe entenderse que comprenden también a cualquier otro grano que se incluya en los preceptos del Decreto Legislativo No. 156, Disposiciones del Granero Nacional bajo la Administración del Instituto de Fomento) (Indice Relacionado) que se reglamenta.

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Normas Relacionadas
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Decreto Ejecutivo No. 19, (Se Suspende la Aplicación de las Disposiciones contenidas en el Arto. 8 del Decreto No. 156 y Artos. 9 al 14 del Decreto No. 18) (Indice Relacionado).

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Las reglas que en el presente Decreto rigen para maíz y frijoles debe entenderse que comprenden también a cualquier otro grano que se incluya en los preceptos del Decreto No. 156 que se reglamenta.

El Instituto de Fomento Naiconal controlará la contabilidad del Granero Nacional y fiscalizará todas sus operaciones por medio del Auditor de esa Institución.



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