El Banco Hipotecario de Nicaragua, Creado por Ley de uno de Octúbre de 1930 y reorganizado por Decreto-Ley de 26 de Octubre de 1940, se transforma de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, en el ente autónomo denominado "INSTITUTO NICARAGUENSE" DE LA VIVIENDA" el cual tendrá personalidad juridica, patrimonio propio y plena capacidad para adquírir derechos y contraer obligaciones, que en el texto de esta Ley se designará con el sólo nombre de "INSTITUTO", pudiendo usar administrativamente las siglas "INVI".
En la Portada de la Gaceta el título de esta Ley aparece unida al de otra ley. |