En caso de Existir a la fecha de la entrada en Vigencia de ésta Ley, Reclamo de Expropietarios de ésta Empresa, se Aplicará en lo pertinente la Ley 278, Ley sobre la Propiedad Reformada Urbana y Agraria, para efectos de indemnización por parte del Estado.
La presente Ley Deroga cualquier Disposición que se le Oponga y Entrará en Vigencia a partir de su Publicación en La Gaceta, Diario Oficial. |