La presente ley entrará en vigor desde que se publique en “La Gaceta” y deroga cualquiera otra que se le oponga, lo mismo que cualquiera disposición que se relacione con la materia.
Crear un impuesto que se dedicará especialmente a la construcción y conservación de los caminos y sus obras anexas, el cual se llamará IMPUESTO DE VIALIDAD y que satisfarán todas las personas naturales y jurídicas residentes en el territorio de la República, nacionales o extranjeras, o que tengan bienes en ella. |