Que la Comisión Consultiva del Desarrollo Industrial, en su sesión ordinaria celebrada el día 21 de Junio de 1967, después de conocer el estudio presentado por el Ministerio de Economía referente a la situación del mercado de sacos para empacar harina y azúcar, emitió opinión aconsejando se aplique el Arto. 8 de la Ley No. 597, Sustitúyese por Impuesto de Consumo el Sobre-Impuesto Aduanero Creado por los Artículos 5 y 8 del Decreto Legislativo No. 494 (), con las modificaciones del Arto. 2 del Decreto No. 597 del 26 de Junio de 1961 a las importaciones de tales artículos comprendidos en la fracción arancelaria 656-01-00-09;
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