Declárase que existe escasez de arroz descascarado en la región atlántica del país. En consecuencia, durante la vigencia de la declaración que antecede, se aplicará para la exportación y la importación de arroz el régimen especial que se establece en la Ley No. 122, Ley de Defensa al Consumidor de Artículos Nacionales de Primera Necesidad en Períodos de Escasez ().
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