Los propietarios que por la cuantía no son contribuyentes, y que no han cumplido con dar su declaración, lo deberán hacer en los meses señalados en este decreto. Después de esa fecha no se recibirán ninguna declaración de propietarios no contribuyentes sin que el declarante adhiera al pliego respectivo, timbres fiscales por valor de veinticinco centavos por cada millar o fracción de lo declarado como capital neto, no obstante de quedar sujeto a lo dispuesto en el Arto. 11 del Decreto Ejecutivo, Reglamento del Negociado del Impuesto Directo ().
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