Todo ganado que fuere a ser trasladado a las haciendas fronterizas, una vez cumplidos los requisitos del artículo anterior, tendrá necesariamente que pasar por cualesquiera de los pasos El Ostional al Sur y Sapoá al Norte. La contravención de estas disposiciones se penará de conformidad con el Arto. 2 del Decreto Legislativo No. 35, (Prohíbese la Exportación de Vacas, Vaquillas y Terneros) ().
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