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Título:Declárase Escasez de Ganado Vacuno para la Exportación. (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decretos Ejecutivos
Número:18
Gaceta No.:249
Fecha Publicación:11/01/1960. Otras Fechas:
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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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    Declarase que existe escasez de ganado vacuno macho con peso menor de 390 kilogramos por cabeza. En consecuencia, durante la vigencia de la declaración que antecede, dicho ganado no será exportado y se aplicarán respecto al mismo las disposiciones contenidas en el Arto. 2 inciso a) y b) de la Ley No. 122, Ley de Defensa al Consumidor de Artículos Nacionales de Primera Necesidad en Períodos de Escasez (Indice Relacionado).

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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
La vigencia de la declaración de escasez a que se refiere el artículo que antecede será del 1 de Noviembre del presente año hasta el 31 de Enero de 1961.



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