El Impuesto del 10% Sobre el Valor FOB Establecido en el Decreto Ley No. 85, Crease Impuesto del 10% Sobre Ciertos Artículos que se Exportan Fuera del Área Centroamericana (), También se Aplicará, Sobre los Productos Comprendidos en Dicho Decreto, que Fueren Dañados o Destruidos por Cualquier Siniestro, Siempre que Dichos Productos Estuvieren Asegurados, Considerándose para los Efectos de esta Ley, Si Se Hubiese Verificado la Exportación. |