Se mantiene la vigencia del Decreto 11-90 en todo aquello que no haya sido afectado por la Sentencia No. 27, de Inconstitucionalidad Parcial, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a las ocho y treinta minutos de la mañana del día 17 de Mayo de 1991. Es facultad del Presidente de la República reglamentar el Decreto 11-90, y estas disposiciones, si lo considerare necesario. |