LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:(Refórmase el Inciso Décimo del Arto. 34 de la Ley que Reorganiza el Banco Hipotecario de Nicaragua). (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decretos Ejecutivos
Número:9
Gaceta No.:275
Fecha Publicación:12/22/1943. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas (Indice Relacionado).

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Reformada por
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Normas Complementarias
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    El inciso primero del Arto. 41 de la Ley que reorganiza el Banco Hipotecario de Nicaragua, contenida en Decreto Leyes de 26 de Octubre de 1940; reformado por Decreto Legislativo No. 158, Ley Aprobatoria del Decreto-Ley del 26/10/1940, Sobre Reorganización Bancaria y Monetaria (Indice Relacionado); Decreto Ejecutivo No. 92, (Refórmase el Arto. 41 de la Ley del Banco Hipotecario de Nicaragua) (Indice Relacionado) se leerá así: “El Banco no podrá otorgar préstamos destinados al pago de deudas que no provengan de causas análogas a los fines consignados en el artículo 5 de la mencionada Ley reorganizadora, cuando la cantidad que se haya de invertir en el pago exceda del 20% del valor de las propiedades ofrecidas en garantía; siempre sujetos a la responsabilidad que establece el párrafo segundo del artículo 18 de la Ley de 26 de Octubre de 1940”.

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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:
Inciso Décimo del Arto. 34;
Incisos 1º y 2º del Arto. 41;
Arto. 54;
Ordinal 4 del Arto. 90 de la Ley que Reorganiza el Banco Hipotecario del 26 de Octubre de 1940.
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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
No hay existencia de Gacetas correspondientes a ese año.




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