La derogación de la norma establecida en el artículo 156 de la Ley N°. 1223 surtirá efecto dentro de un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de publicación en La Gaceta, Diario Oficial, el seis de noviembre de 2024 conforme al artículo 158 de la misma ley a que se hace referencia.
Esta norma se encuentra incorporada en el Anexo IV, Registro de Normas Consolidadas de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Telecomunicaciones y Servicios Postales. |