Esta norma menciona que se reforma el Arto. 4 de la Ley de 1o. de Octubre de 1952 pero no hay existencia de normas relacionadas a esta en el mes de Octubre, Noviembre y Diciembre de 1952 y en 1953.
En los casos del Arto. 2000 del Código de Procedimiento Civil, conocerán a prevención, como en ese mismo artículo se establece, cualquiera de los Jueces para lo Civil. |