Para que los inspectores puedan desempeñar su cometido, todo comerciante o industrial queda obligado a mostrar aquellos libros, facturas, liquidaciones y demás documentos que sean necesarios a juicio del Inspector. La negativa de la exhibición de los libros o documentos será castigada de acuerdo con el Arto. 13, Decreto Legislativo, (Ley de Control de Operaciones de Cambios) ().
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