De Conformidad con el Arto. No. 4 del Decreto Legislativo No. 494, (Refinería de Petróleo en Nicaragua y Disposiciones Fiscales Alusivas) (), Se Faculta al Ministerio de Hacienda para que Determine la Época, Forma de Colecta y Pago al Fisco del Mencionado Impuesto de Consumo Sobre Las Manufacturas Nacionales. |