Autorízase al Banco Hipotecario de Nicaragua, para que emita una serie especial de Cédulas hipotecarias, hasta por un monto de Un Millón Doscientos Mil Córdobas (C$ 1,2000,000.00). Para la emisión, garantía y demás efectos legales de estas cédulas regirán las disposiciones pertinentes de la Ley del Banco Hipotecario de Nicaragua y las contenidas en esta ley. |