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Título:(Banco Nacional y Demás Instituciones Bancarias Comerciales Deberán Haber Reducido el Volumen de los Créditos Comerciales). (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Acuerdos Presidenciales
Número:46
Gaceta No.:100
Fecha Publicación:05/07/1954. Otras Fechas:
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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Dentro del Plazo de Tres meses, contado a partir de la fecha de vigencia de este Acuerdo, el Departamento Bancario del Banco Nacional de Nicaragua y las demás Instituciones Bancarias Comerciales establecidas en el país deberán haber reducido el volumen de los créditos comerciales a que se refieren los numerales 1), 2), y 4) del Arto.3 del Decreto-Ley No. 31, Decreto-Ley de Nivelación de Cambios (Indice Relacionado), al momento que tenían sus respectivas carteras comerciales el 31 de Diciembre de 1953.

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Normas Relacionadas
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Acuerdo Presidencial No. 5-V, (Aclaración del Arto. 1 del Acuerdo No. 46, Reducción de Volumen de Créditos Comerciales) (Indice Relacionado).
Decreto Legislativo No. 126, Ley de Reguladora de Cambios Internacionales (Indice Relacionado).

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:



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