Decreto Legislativo No.121, Aclarese el Inciso F) del Artículo 1 de Decreto No.85 del 6 de Enero de 1973 Relativo a que Sólo Será Gravado la Exportación de Ganado Vacuno()
Ley No.95, También se Aplicará el 10% Sobre el Valor FOB de Ciertos Artículos que Aunque Dañados o Destruidos Estaban Aseguarados ()
Reglamento No.7, Reglamento Complementario al Decreto Legislativo No.85 del 6 de Enero de 1973 () |