De conformidad con lo dispuesto en el Arto. 290 Cn (); la Junta Nacional y las Juntas Locales de Beneficencia han cambiado sus nombres por los de Junta Nacional y Juntas Locales de Asistencia Social, respectivamente.
Todas las leyes, reglamentos, Planes de Arbitrios y demás disposiciones relativos a la Junta Nacional y Juntas Locales de Beneficencia, se tienen como dictadas a nombre de la Junta Nacional y Juntas Locales de Asistencia Social, mientras no se disponga lo contrario, siguiéndose la misma nominación para todos los organismos e instituciones que venían figurando como de Beneficencia, Ley, Ley Orgáncia de Beneficencia Nacional ().
|