LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Decretos Ejecutivos
Número:38-91
Gaceta No.:181
Fecha Publicación:09/27/1991. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 290.

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Reformada por
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Normas Complementarias
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Decreto-Ley N°. 379, Ley Creadora del Programa Nacional de Fomento a la Producción Campesina y Cooperativa.

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Normas Relacionadas
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Reglamento N°. 126, Reglamento a la Ley Creadora de la Orden Bemardino Díaz Ochoa.

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Las Facultades y Atribuciones establecidas para el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y su Reforma Agraria (MINDINRA) en el Decreto No. 782 del 19 de Junio de 1981, denominado Ley de Reforma Agraria, sus reformas y reglamentos serán asumidas por el Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria. Disposición Transitoria.

El Consejo Directivo del INRA asumirá como tarea inmediata y prioritaria un estudio a la Ley de Reforma Agraria, sus reformas y reglamentos, así como de las funciones y disposiciones legales que en materia de fomento a la organización y producción campesina y cooperativa, fueron asignadas al extinto Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria (MIDINRA) .

Este estudio servirá de base para la elaboración de las iniciativas de leyes que la Presidencia de la República considere necesarias, y para la elaboración del Proyecto del Reglamento a la presente Ley Orgánica, todo lo cual deberá ser sometido para su aprobación a la Presidencia de la República, por el Consejo Directivo del INRA, en un plazo no mayor de 90 días a partir de la vigencia del presente Decreto.



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