Crear un impuesto del dos por ciento (2%), a beneficio de Instrucción Pública, sobre las sumas que por razón de primas cobren en la República las Compañías de Seguro de Vida, y del cinco por ciento (5%) sobre las que cobren las de Seguro de Incendio, nacionales o extranjeras.
Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, y por ese mismo hecho queda sin efecto el Decreto Ejecutivo de 5 de diciembre 1932. |