Esta ley deroga cualquiera otra que se le oponga, y principiará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Los Tesoreros del Distrito Nacional, de las Municipalidades o de las Juntas Locales que hagan sus veces, de las Juntas de Ornato, y de los demás organismos que administren fondos o Empresas Departamentales o Comunales, para fines de utilidad publica, serán fiscalizadas en el manejo de los fondos que administren por la “Contraloría General de Cuentas Locales”. |