Cuando, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo, (Se Dispone Estimular el Desarrollo de la Industria) (), se permite a los exportadores de productos nacionales, negociar o disponer de una parte del valor de las divisas extranjeras resultantes de la exportación, el exportador presentará a la Comisión de Control de Operaciones de Cambio la correspondiente cuenta de venta del artículo o producto exportado.
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