Las personas que a la fecha de entrar en vigor el presente Decreto, no hayan presentado sus reclamos, o no hayan manifestado su aceptación a las listas publicadas por el Ministerio de Hacienda, en relación con el Arto. 3 del Decreto Legislativo No. 409, Se Establece un Subsidio para los Algodoneros(); y su Reglamento emitido por Decreto Ejecutivo No. 31, Reglamento del Decreto No. 409, Referente a Devolución del Impuesto Sobre el Café (); tendrá el plazo fatal de tres meses a contar de la fecha de vigencia del presente decreto, para presentar reclamos o manifestar su conformidad con las mencionadas listas. Transcurrido tal plazo caducarán tales derechos y ya no podrán presentar reclamos ni aceptar o rechazar la suma respectiva, que quedará a favor del Fisco.
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