Cancélanse las exoneraciones del Impuesto Sobre la Renta, otorgadas en virtud del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo de la Industria y/o las leyes nacionales de Fomento Industrial, a aquellas industrias a las cuales se les haya vencido el período concedido en el Decreto original de clasificación y las equiparadas a ellas, independientemente del régimen legal a que se hubieran acogido posteriormente. |